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LEY
DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
(LEY DE INTERNET)
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
La
Ley 34 / 2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI) es de obligado
cumplimiento para todas las empresas titulares de páginas
Web en Internet y prescribe que el titular debe mostrar en su página
Web determinada información referente a su Empresa. (su denominación
social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico)Por
otra parte debe inscribir en el Registro Mercantil correspondiente
el nombre de su Dominio en Internet.También existen otras
obligaciones para las empresas que realizan publicidad en Internet
y para las que celebran contratos en la red o disponen de comercio
virtual a través de un portal o tienda virtual.Las empresas
deben incluir en su página web el preceptivo AVISO LEGAL
que corresponda a su caso y la exposición de su POLÍTICA
DE PRIVACIDAD .
Documento informativo del Ministerio de Ciencia y Tecnología
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología
ha elaborado un atractivo folleto que se adjunta en formato PDF
de utilidad para una rápida comprensión del contenido
de la Ley.
Glosario
de términos
Servicios de la Sociedad de la Información:
todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia,
por vía electrónica y a petición individual
del interesado.
Servicio de intermediación: servicio de
la Sociedad de la información por el que se facilita la prestación
o utilización de otros servicios de la Sociedad de la Información
o el acceso a la información.
Prestador de servicios: persona física
o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de
la información.
Destinatario del servicio: persona física
o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales,
un servicio de la Sociedad de la Información.
Consumidor: Persona física o jurídica
en los términos establecidos en el articulo 1 de la Ley 26/1984
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Comunicación comercial: toda forma de comunicación
dirigida a la promoción, directa o indirecta de la imagen
o de los bienes o servicios de una empresa, organización
o persona que realice una actividad comercial industrial, artesanal
o profesional.
Profesión regulada: toda actividad profesional
que requiera para su ejercicio, la obtención de un título,
en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Contrato electrónico: todo contrato en
el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio
de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de
datos, conectados a una red de telecomunicaciones
Ámbito normativo coordinado: todos los requisitos
aplicables a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información,
ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen
el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica
, o por las leyes generales que les sean de aplicación.
Órgano competente: todo órgano jurisdiccional
o administrativo ya sea de la Administración General del
Estado, de las Administraciones Autonómicas de las entidades
locales o de sus respectivos organismos o entes públicos
dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente
atribuidas. |