LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LEY DE INTERNET)

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

La Ley 34 / 2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI) es de obligado cumplimiento para todas las empresas titulares de páginas Web en Internet y prescribe que el titular debe mostrar en su página Web determinada información referente a su Empresa. (su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico)Por otra parte debe inscribir en el Registro Mercantil correspondiente el nombre de su Dominio en Internet.También existen otras obligaciones para las empresas que realizan publicidad en Internet y para las que celebran contratos en la red o disponen de comercio virtual a través de un portal o tienda virtual.Las empresas deben incluir en su página web el preceptivo AVISO LEGAL que corresponda a su caso y la exposición de su POLÍTICA DE PRIVACIDAD .

Documento informativo del Ministerio de Ciencia y Tecnología

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha elaborado un atractivo folleto que se adjunta en formato PDF de utilidad para una rápida comprensión del contenido de la Ley.

Glosario de términos

Servicios de la Sociedad de la Información: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado.

Servicio de intermediación: servicio de la Sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la Sociedad de la Información o el acceso a la información.

Prestador de servicios: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

Destinatario del servicio: persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la Sociedad de la Información.

Consumidor: Persona física o jurídica en los términos establecidos en el articulo 1 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial industrial, artesanal o profesional.

Profesión regulada: toda actividad profesional que requiera para su ejercicio, la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Contrato electrónico: todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones

Ámbito normativo coordinado: todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica , o por las leyes generales que les sean de aplicación.

Órgano competente: todo órgano jurisdiccional o administrativo ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas de las entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.