PROTECCION
DE DATOS
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
La Ley Orgánica 15 / 1999 de 13 de Diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) afecta a
todos los Empresarios y Profesionales así como a las Entidades
en general, que en el marco de sus actividades traten Datos de
Carácter Personal en territorio español.
El objetivo de la Ley es garantizar y proteger en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas
físicas y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar.
Son datos de carácter personal, cualquier información
(numérica, alfabética, gráfica, etc.) concerniente
a personas físicas identificadas o identificables.
Se define como Fichero: Todo conjunto organizado de Datos
Personales cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación
almacenamiento, organización o acceso.
Son datos especialmente protegidos los que se refieren a
ideología, salud, afiliación sindical, religión,
vida sexual.
El Responsable del Fichero (cualquier persona física
o jurídica que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento) en el momento de la captación de los datos
debe informar a los interesados y recabar el consentimiento de los
afectados.
La LOPD contempla infracciones y sanciones para las empresas
que no cumplan la ley clasificándolas en infracciones
leves, graves y muy graves con multas que pueden llegar hasta los
601.012,10 € para las muy graves (100 millones de pesetas).
Todo ello supone para las Empresas unas obligaciones y unos trámites
que son de obligado cumplimiento:
- Inscripción de los Ficheros en el Registro de la Agencia
de Protección de Datos
- Elaboración de un Documento de Seguridad
- Implantación de la normativa interna sobre la protección
de los Datos
- Legitimación de los Datos Personales
- Deber de secreto
IndianConsulting está en disposición
de colaborar con Empresas, Entidades y Profesionales para prestarle
su asesoría en el cumplimiento de lo prescrito por la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
Reglamento
de Medidas de Seguridad de los Ficheros que contengan Datos de Carácter
Personal
El Real Decreto 994 / 99 por el que se establece el “Reglamento
de medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de Carácter
Personal” en su Artículo 1 establece que el Objeto
del Reglamento es establecer las medidas de índole técnica
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben
reunir los ficheros automatizados.
Se definen 3 niveles de seguridad: Basico, Medio y Alto.
Documento de Seguridad: El responsable del fichero elaborará
e implantará la normativa de seguridad mediante un documento
de obligado cumplimiento.El documento de seguridad contendrá,
como mínimo:
-El ámbito de aplicación
-Las medidas normas y procedimientos que garanticen el nivel
de seguridad
-Las funciones y obligaciones del personal
-La estructura de los ficheros
-Los procedimientos de notificación, gestión y
respuesta ante las incidencias
-Los procedimientos de realización de copias de respaldo
Agencia de Protección de Datos
Ha sido creada la Agencia de Protección de Datos como
Ente de Derecho público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada que actúa
con plena independencia de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de sus funciones. Su objetivo es “ velar por
el cumplimiento de la legislación sobre protección
de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo
a los derechos de información, acceso, rectificación,
oposición y cancelación de datos”.
Sus principales funciones son:
-Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas
afectadas.
-Proporcionar información a las personas acerca de sus
derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter
personal.
-Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos
por el Título VII de la LOPD
-Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de
datos de carácter personal
-Redactar una Memoria Anual y remitirla al Ministerio de Justicia.
-Ejercer el control en relación con los movimientos internacionales
de datos.
Adaptación
de las Empresas y Entidades a lo prescrito en la LOPD
Las
Empresas y Entidades, con el fin de cumplir lo prescrito por la
Ley de Protección de Datos de carácter Personal, deben
realizar determinadas gestiones y llevar a cabo determinadas procedimientos
como:
-Inscribir los ficheros que contengan datos de carácter
personal en el Registro General de la Agencias de Protección
de Datos
-Mantener actualizadas las mencionadas inscripciones
-Elaborar un Documento de Seguridad
-Adoptar las medidas de seguridad necesarias de protección
de los ficheros
-Informar a los interesados sobre la existencia y finalidad
de los ficheros
-Ofrecer a los afectados el derecho de acceso, rectificación,
oposición y cancelación de acuerdo con la normativa
vigente
-Observar la confidencialidad necesaria sobre el contenido de
los ficheros y utilizar los datos de la forma estrictamente
necesaria.
Glosario de Terminos
Dato
de carácter personal: Cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no, que permitan
la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, bloqueo y cancelación, así como
las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
Responsable del fichero o tratamiento: Persona
física o jurídica, de naturaleza pública o
privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del tratamiento.
Afectado o interesado: Persona física titular
de los datos que sean objeto del tratamiento.
Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de
datos personales de modo que la información que se obtenga
no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Encargado del tratamiento: La persona física
o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier
organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento.
Consentimiento del interesado: Toda manifestación
de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada,
mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos
personales que le conciernen.
Cesión o comunicación de datos:
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta
del interesado.
Fuentes accesibles al público: Aquellos
ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona,
no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia
que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen
consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente,
el censo promocional, los repertorios telefónicos en los
términos previstos por su normativa específica y las
listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que
contengan únicamente los datos de nombre, título,
profesión, actividad, grado académico, dirección
e indicación de pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el
carácter de fuentes de acceso público, los Diarios
y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Sistema de información: conjunto de ficheros
automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento
y tratamiento de datos de carácter personal.
Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder
a datos o recursos.
Recurso: cualquier parte componente de un sistema
de información.
Accesos autorizados: autorizaciones concedidas
a un usuario para la utilización de los diversos recursos.
Identificación: procedimiento de reconocimiento
de la identidad de un usuario
Autenticación: Procedimiento de comprobación
de la identidad de un usuario.
Control de acceso: Mecanismo que en función
de la identificación ya autenticada permite el acceso a datos
o recursos.
Contraseña: Información confidencial frecuentemente
constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en
la autenticación de un usuario.
Incidencia:
Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad
de los datos.
Soporte: Objeto físico susceptible de ser tratado
en un sistema de información y sobre el cual se pueden gravar
o recuperar datos.
Responsable de seguridad: Persona o personas a
las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función
de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
Copia de respaldo: Copia de los datos de un fichero
automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.
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